Leyendo algunos posts sobre la reforma constitucional, en el blog de Resteados me llama particularmente la atención un comentario :
No mientas. La reforma sigue reconociendo la propiedad privada. Lo cual sigue pareciéndome una aberración, pero es lo que hay.
Lo anterior resultaría a simple vista extrañísimo. En la Constitución Bolivariana de 1999 en ninguna parte se menciona la "propiedad privada". El artículo pertinente dice:
Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.
(1, 2)
No se habla de "propiedad privada" (*), ésta queda implícita por el concepto que define "propiedad": "uso, goce, disfrute y disposición de los bienes".
Sin embargo, en el proyecto de reforma se habla explícitamente de "propiedad privada" (**) (1, 2) pero no queda definido en el futuro texto constitucional como el uso, goce, disfrute y disposición de los bienes, es decir, eso será materia de alguna ley dictada al capricho de la mayoría parlamentaria del momento.
Esta diferencia no es ninguna tontería. Durante la Asamblea Constituyente de 1999 se quiso colar la definición de propiedad solo como el uso, goce, y disfrute de los bienes, y entonces nos enteramos de la importancia de la palabrita disposición, la cual en última instancia define el componente privado de la propiedad. Ahora, sin tapujos, se tiran por la calle de en medio, obviando incluir la disponibilidad (y para añadir el insulto al agravio, se especifica que los bienes privados deben ser "legitimamente adquiridos", ¿será que las propiedades públicas, sociales, sociales indirectas, sociales directas, ciudadanas, colectivas y mixtas pueden ser ilegítimamente adquiridas?).
¿Qué sucede cuando un derecho es condicionado? Que se convierte en una concesión graciosa, ni más ni meonos que como en los tiempos de los monarcas. Si el "propietario" no puede disponer de su propiedad es porque realmente no le pertenece, sino que simplemente la está usufructuando.
Hablar de propiedad privada baja tales condiciones sería risible sino fuera tan trágico.
(*) Esta definición de propiedad "privada" queda completamente anulada por los siguientes párrafos que le siguen donde se permite la expropiación por "por causa de utilidad pública o interés social" los cual en la práctica, como se ha visto sobretodo en la historia reciente del país, sirve para expropiar cualquier propiedad con cualquier excusa. Pero ese es otro tema.
(**) Artículo 115. ... la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.
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3 comentarios:
Yo he leido muchas veces ese blog, y me parece una de las posiciones mas peligrosas, ya que atrves de un discurso "racional" mantiene una posicion NINI y ya sabes mi posicion contra la nini.
Esa es la tipica manipulacion y como tu bien acotas, hasta con poca informacion.
Lo que define la propiuedad, mi casa, mi CP es el uso goze y disfrute, cosa que ahora no se nombra ¿que leyes y de que tipo la regularan? no lo se, lo que si se es que el presinte la puede hacer por decreto, debido a la habilitante. Y ese es el peligro,
Uf! mi estimado que me dió usted un susto....con un homónimo suyo.
En fin.
Gran saludo y que bueno que reapareció.
La propiedad es la base de la libertad del hombre, sin ella el ser humano pasa a ser (como en desaparecida URSS y como es en Cuba y Corea del Norte), un simple peón a disposición del estado totalitario, que en nombre de la "igualdad" lo manipula y deshumaniza. Seguramente a los "rojitos nostálgicos", como buenos hipócritas trasnochados, no les habría gustado depender del estado hasta para intentar satisfacer las necesidades más primarias ¿o sí?
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