jueves, diciembre 27, 2007

Reforma, ¿como para qué? (I)

En "Consideraciones sobre la reforma y el referendo" (me) había propuesto demostrar que todas las reformas propuestas en el pasado referendo podían aplicarse perfectamente (e inmediatamente) sin haber tenido que pasar por el proceso de reforma constitucional.

(Quepa la acotación de que por que sean posibles no implica necesariamente que sean positivas o beneficiosas, pero eso es ya otro tema.)

Iré demostrando la factibilidad de cada propuesta de reforma en el mismo orden como fue presentado al país; por lo tanto este post estará dedicado a la (innecesaria) reforma del artículo 11.


En primer lugar destaca la incongruencia entre la exposición de motivos para reformar el artículo 11 y la propuesta de reforma en sí:

El artículo actual establece los territorios que definen la soberanía del país tanto en el planeta tierra como en el espacio sideral (en serio). La exposición de motivos (1 archivo PDF, o 2, o 3) se extiende generosamente sobre la importancia de tener y ejercer la soberanía sobre los territorios actuales... y los futuros, es decir, las tierras, por ejemplo, que puedan surgir en las aguas territoriales. Ahora bien, después de toda esta parafernalia introductoria, el artículo se deja intacto y solamente se le añade un párrafo donde se le otorga al Ejecutivo Nacional de turno la facultad de crear territorios especiales militares y nombrar arbitrariamente autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.

En este punto ustedes también se estarán preguntando qué tiene que ver una cosa con la otra, con toda razón. Por más vueltas que se le de al asunto la justificación no tiene nada que ver con la propuesta. En todo caso el párrafo añadido es innesesario pues actualmente la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de decretar territorios especiales militares que no son más que los famosos Teatros de Operaciones (TO) (*).

En cuanto a la intervención del Ejecutivo Nacional en zonas de desastre es de sobra conocido que una región o estado siempre ha recibido con alivio y beneplácito la ayuda del gobierno central, si es que no es obligatorio que lo haga a través de una ley.

Conclusión: la reforma del Artículo 11 era innecesaria pues actualmente puede realizarse con las leyes y mecanismo existentes.




(*) Artículo 40. Comandante en Jefe. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, mediante decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y zonas integrales de defensa, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.

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