lunes, marzo 24, 2008

Reforma, ¿cómo para qué? (II)

Continuando la serie de artículos (ver aquí) sobre la inutilidad de la reforma constitucional convocada el 2 de diciembre pasado (puesto que de todas formas puede implementarse aún habiendo sido rechazada), aprovechamos el decreto Nº 5.947 de la Presidencia de la República (publicado en Gaceta Oficial Nº 38.893) para referirnos a la propiedad.

La definición presentada para la reforma del artículo 115 de la Constitución venezolana actual, destilada después de navegar en medio de anécdotas y digresiones, en la versión original presentada por el presidente de la República, entre varios "tipos" de propiedades establecía una definición de propiedad privada totalmente indefinida, pues no establecía la "libre disposición" de esa propiedad "privada". Este error tan obvio tuvo que ser subsanado por la Asamblea Nacional durante la revisión del texto.

Algo crucial también del artículo propuesto era lo siguiente: "Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley" (subrayado mío).

Esta ocupación previa no sería más que la "legalización" de lo que se venía haciendo con el proceso de expropiaciones desde 2003 de fincas señaladas como "latifundios" ocupadas ya sea por las fuerzas de orden público o por civiles, así que la fulana reforma ya estaba en vigencia sin referendo previo.

Ahora según el decreto Nº 5947 anteriormente citado se expropian los bienes de una empresa pesquera. A la espera de encontrar el texto para conocer los alcances de la mencionada expropiación (si es con previa ocupación y sin previa indemnización), podemos preguntarnos directamente: en nueve años de Revolución, ¿no habían podido construir una central pesquera como la que están expropiando? En nueve años, ¿no habían podido prever la necesidad de tal central y comenzar su construcción desde mucho antes? ¿Qué tipo de planificación es ésta? ¿Cómo puede funcionar un socialismo cuya mejor carta económica es que supuestamente puede planificar mejor que el capitalismo "salvaje", y sin embargo no puede planificar algo tan básico como esta central?


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1 comentario:

Anónimo dijo...

Como siempre afirmamos en planfletonegro, ¿Pa que reforma? si ya varios de esos articulos ya estan en vigencia o los iban a aplicar igual este año mediante la la habilitante (y a veces sin ella, como el caso de la "educacion socialista").

Lo que paso con RCTV, con Avila Magica, con la emisora Maxima 98.5 de los teques, con las fincas expropiadas, con las fabricas tomadas, con los edificios invadidos "para siempre" es la aplicacion "de facto" de aquel nefasto articulo 119.

Lo que pretenden hacer ahora con el "ingreso para todos" en las Universidades publicas es la aplicacion del articulo reformado que reducia la mentada autonomia de las mismas.

La compra con dolares o la sumision con amenazas de otros paises latinos es la aplicacion del articulo sobre la "Confederacion" latinoamericana (expansionismo chavista).

Los experimentos extraños del trueque en Yaracuy es la aplicacion de aquellos articulos que definian al Estado Venezolano como socialista.

Algunos componentes de las Fuerzas Armadas ya tienen el mote "bolivariano" como el caso de la Armada y el ejercito, aunque la partidizacion de las mismas segun cierto articulo de la Reforma fue rechaza en las urnas. Y el rechazado lema del "Patria, socialismo o muerte" se sigue usando. Pero ¿Que importa?

En fin ¿para que seguir?.

Mientras ese carajo este en el poder, esa reforma puede darse como aprobada y aplicable en cualquier momento.