El principio la ley consiste en obviedades (no permitir a las salas de internet el acceso a menores de edad sin compañía adulta, etc.) criticables pero no alarmantes. La cosa se pone de terror al llegar al siguiente artículo:
Artículo 8. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet. En consecuencia, está prohibido el acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como aquellos de carácter pornográfico, que atenten contra la seguridad de la Nación o que sean contrarios a los principios de una sociedad de democracia revolucionaria.(Subrayado mío)
¿Qué carrizo es una "sociedad de democracia revolucionaria", quién la define, por qué se menciona en esta ley y por qué carrizo no pueden los niños tener acceso a informaciones que "sean contrarias" a los principios de tal sociedad?
Si un niño, niña, adolescente o adolescenta tiene acceso una página web que afirma que la democracia republicana, por ejemplo, es mejor (y por lo tanto, contraria) a una democracia "revolucionaria", ¿se aplican todas las sanciones de ley y se salvaguarda al niño, niña, adolescente o adolescenta de una información desacorde con su desarrollo integral? ¿Cómo es la vaina?
A esta ley se le vieron las costuras bien rápido. La simple inclusión de esta cláusula, "principios contrarios a una sociedad de democracia revolucionaria", junto con la más ambigua aún de "contra la seguridad de la Nación", revelan la naturaleza censora del instrumento jurídico; ambas frases convierten en delito (por ahora, solo si acceden a esa información menores de edad) una cantidad de material que en nada afectarán el "desarrollo integral" del niño, niña, adolescente o adolescenta.
Me gustaría desarrollar más el argumento pues el asunto da para muchísimo más, pero creo que la idea principal esta por lo menos planteada y no es muy alentadora.
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