miércoles, agosto 23, 2006

Receso en el receso y ley comentada

Hago un breve paréntesis en mi receso forzoso para comentar lo siguiente. Entre los proyectos que tenía pensado retomar en septiembre estaba un análisis de la relativamente recién estrenada "Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Vídeo Juegos y otros Multimedia". Como había especulado en anteriores posts (1, 2) sobre el contenido de la referida ley, sería justo analizarla después de conocer su texto definitivo; pensé que dicho análisis podía esperar, pero leyendo la dichosa ley a salto de mata es imposible no hacer siquiera una observación preliminar.

El principio la ley consiste en obviedades (no permitir a las salas de internet el acceso a menores de edad sin compañía adulta, etc.) criticables pero no alarmantes. La cosa se pone de terror al llegar al siguiente artículo:

Artículo 8. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar información acorde con su desarrollo integral en las salas de juegos computarizados, electrónicos o multimedias y de servicios de Internet. En consecuencia, está prohibido el acceso a información y contenidos que promuevan, hagan apología o inciten a la violencia, a la guerra, a la comisión de hechos punibles, al racismo, a la desigualdad entre el hombre y la mujer, a la xenofobia, a la intolerancia religiosa y cualquier otro tipo de discriminación, a la esclavitud, a la servidumbre, a la explotación económica o social de las personas, al uso y consumo de cigarrillos y derivados del tabaco, de bebidas alcohólicas y demás especies previstas en la legislación sobre la materia y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como aquellos de carácter pornográfico, que atenten contra la seguridad de la Nación o que sean contrarios a los principios de una sociedad de democracia revolucionaria.
(Subrayado mío)

¿Qué carrizo es una "sociedad de democracia revolucionaria", quién la define, por qué se menciona en esta ley y por qué carrizo no pueden los niños tener acceso a informaciones que "sean contrarias" a los principios de tal sociedad?

Si un niño, niña, adolescente o adolescenta tiene acceso una página web que afirma que la democracia republicana, por ejemplo, es mejor (y por lo tanto, contraria) a una democracia "revolucionaria", ¿se aplican todas las sanciones de ley y se salvaguarda al niño, niña, adolescente o adolescenta de una información desacorde con su desarrollo integral? ¿Cómo es la vaina?

A esta ley se le vieron las costuras bien rápido. La simple inclusión de esta cláusula, "principios contrarios a una sociedad de democracia revolucionaria", junto con la más ambigua aún de "contra la seguridad de la Nación", revelan la naturaleza censora del instrumento jurídico; ambas frases convierten en delito (por ahora, solo si acceden a esa información menores de edad) una cantidad de material que en nada afectarán el "desarrollo integral" del niño, niña, adolescente o adolescenta.

Me gustaría desarrollar más el argumento pues el asunto da para muchísimo más, pero creo que la idea principal esta por lo menos planteada y no es muy alentadora.

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