lunes, octubre 24, 2005

El próximo método Ch(uz)az(o)

La creación de empresas de cogestión o empresas de producción social no es nada nuevo a escala mundial...

A juicio del profesor [Ernesto Blanco] del IESA , los modelos de empresas de cogestión o producción social son beneficiosos para los empleados de estas compañías, e incluso para el entorno en donde se desarrollan. Pero aseguró que en Venezuela estas empresas se están dando por imposición del Gobierno y no por circunstancias del entorno, lo que cambia de forma importante el sentido de aquéllas.

"Aquí están surgiendo por iniciativa del Gobierno y las está imponiendo. Incluso cuando uno lo escucha hablar sobre el sector industrial en general, que tiene que elevar su productividad o si no lo sancionarán con expropiaciones, ésta es una manera de utilizar la coerción"...

Explicó que los trabajadores no son accionistas de estas empresas, pero forman parte de la toma de decisiones gerenciales, con lo cual, si la empresa va bien, podrán obtener mejores beneficios y, si la empresa va mal, no son los responsables como dueños del fracaso de ésta.

"Aquí, bajo el modelo de cogestión que se quiere imponer, se insta a un grupo de ex trabajadores a reabrir empresas que en la mayoría de los casos no cerraron por mala gerencia, sino porque no tenían mercado o el entorno no les era favorable...

El profesor del IESA señaló que la reapertura de una empresa con la ayuda financiera del Estado no le garantiza éxito...

Aunque todavía es una propuesta y la Asamblea Nacional no ha tomado decisiones concretas al respecto, el proyecto de Ley de Participación de Trabajadores en la Gestión de Empresas Públicas y Privadas realizada por la Fuerza Bolivariana de Trabajadores Unión Nacional de Trabajadores, plantea conceptos a los que habría que ponerles la lupa, según explicó Ernesto Blanco...

El artículo 1 del proyecto señala que "esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la participación y protagonismo de los trabajadores y trabajadoras en la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas, incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad, en ejercicio de su soberanía económica, en las empresas donde el Estado venezolano posee parcial o totalmente derechos de propiedad y en aquellas de total capital privado, que se circunscriban a las condiciones establecidas en este texto"...

El artículo 13 indica que "En las Empresas donde el Estado posea un capital accionario minoritario o no posea ninguna inversión, la Ley se aplicará bajo las siguientes condiciones: Cuando sean declaradas de utilidad pública o de interés social (...) Cuando están o hayan estado sujetos a planes de incentivos, políticas crediticias preferenciales o beneficios fiscales o parafiscales por parte del Estado", entre otras condiciones.

"Al referirse a empresas que puedan ser declaradas de utilidad pública o interés social, se abarca un concepto tan amplio que cualquier empresa que funcione en el país puede ser declarada de interés social y ser cambiada al modelo de cogestión, independientemente de que esté totalmente productiva"...


Leer el resto: "Cogestión por Decreto"

No hay comentarios.: