En "Consideraciones sobre la reforma y el referendo" (me) había propuesto demostrar que todas las reformas propuestas en el pasado referendo podían aplicarse perfectamente (e inmediatamente) sin haber tenido que pasar por el proceso de reforma constitucional.
(Quepa la acotación de que por que sean posibles no implica necesariamente que sean positivas o beneficiosas, pero eso es ya otro tema.)
Iré demostrando la factibilidad de cada propuesta de reforma en el mismo orden como fue presentado al país; por lo tanto este post estará dedicado a la (innecesaria) reforma del artículo 11.
En primer lugar destaca la incongruencia entre la exposición de motivos para reformar el artículo 11 y la propuesta de reforma en sí:
El artículo actual establece los territorios que definen la soberanía del país tanto en el planeta tierra como en el espacio sideral (en serio). La exposición de motivos (1 archivo PDF, o 2, o 3) se extiende generosamente sobre la importancia de tener y ejercer la soberanía sobre los territorios actuales... y los futuros, es decir, las tierras, por ejemplo, que puedan surgir en las aguas territoriales. Ahora bien, después de toda esta parafernalia introductoria, el artículo se deja intacto y solamente se le añade un párrafo donde se le otorga al Ejecutivo Nacional de turno la facultad de crear territorios especiales militares y nombrar arbitrariamente autoridades especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.
En este punto ustedes también se estarán preguntando qué tiene que ver una cosa con la otra, con toda razón. Por más vueltas que se le de al asunto la justificación no tiene nada que ver con la propuesta. En todo caso el párrafo añadido es innesesario pues actualmente la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de decretar territorios especiales militares que no son más que los famosos Teatros de Operaciones (TO) (*).
En cuanto a la intervención del Ejecutivo Nacional en zonas de desastre es de sobra conocido que una región o estado siempre ha recibido con alivio y beneplácito la ayuda del gobierno central, si es que no es obligatorio que lo haga a través de una ley.
Conclusión: la reforma del Artículo 11 era innecesaria pues actualmente puede realizarse con las leyes y mecanismo existentes.
(*) Artículo 40. Comandante en Jefe. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe, y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, mediante decretos, resoluciones, reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y zonas integrales de defensa, así como los espacios para maniobras y demostraciones, designando sus respectivos comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso.
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jueves, diciembre 27, 2007
martes, julio 31, 2007
Ley antisecuestros comentada
Para redeondear de cierta manera un post que se quedó inconcluso recomiendo la lectura del post de Francisco Toro en su bitácora Caracas Chronicles, donde analiza las consecuencias de la irracional Ley Antisecuestros que se cocina en la Asamblea Nacional. Me gustaría traducirlo todo, pero aquí pongo algunas partes resaltantes:
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Digamos (y que Dios no lo quiera) que su hijo es secuestrado. La ley dice que usted debe ponerse en las manos de las autoridades policiales venezolanas notoriamente incompetentes..., brutales y, a veces, criminales. Si no lo hace usted es un cómplice y puede enfrentar años de cárcel. Si lo hace, las probabilidades de ver a su familiar vivo de nuevo se hacen muy pequeñas: los policías casi con certeza fallarán en liberarlo, y... si usted decide pagar el rescate, no podrá hacerlo...
Seguramente usted estará al tanto de que, si reporta [el secuestro], el policía a quien se lo reporte es [probablemente] quien lo secuestró...
Pero digamos que usted va a la policía. En este punto, usted le deja a los secuestradores solo dos opciones: liberarlo o matarlo. ¿Cuál opción piensa usted es más atractiva y segura para los secuestradores?...
No se necesita ser un genio para imaginar ádonde conducirá esta Ley: criminalizar a los familiares de los secuestrados los llevará a actuar a escondidas, y a evitar reportar ante las autoridades.
Cuando salgan las estadísticas, éstas mostrarán una caída abrupta de secuestros reportados... y adivinen qué pasará entonces. Pedro Carreño aparecerá en VTV, con una amplia sonsira en su cara, para anunciar el progreso del gobierno en su lucha contra los secuestros.
Leer completo aquí
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martes, enero 30, 2007
Somos una República Bolivariana más que nunca
Leyendo un artículo que toca el tema venezolano, caí en cuenta de que las quejas sobre el falso bolivarianismo del actual régimen, como casi todo, son una cuestión de apreciaciones.
Así que por favor dejen de citar aquello de que "no es conveniente dejar permanecer a un hombre demasiado tiempo en el poder...", etc., pamplinadas de cuando a Bolívar le daban ataques liberales; debemos fijarnos en lo que pensaba casi al final de su vida, por ejemplo en lo que propuso en la Constituyente de la naciente República de Bolivia:
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Así que por favor dejen de citar aquello de que "no es conveniente dejar permanecer a un hombre demasiado tiempo en el poder...", etc., pamplinadas de cuando a Bolívar le daban ataques liberales; debemos fijarnos en lo que pensaba casi al final de su vida, por ejemplo en lo que propuso en la Constituyente de la naciente República de Bolivia:
El presidente de la República viene a ser en nuestra Constitución, como el sol que, firme en su centro, da vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpetua; porque en los sistemas sin jerarquías se necesita más que en otros, un punto fijo alrededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos: los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo; y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio.
Simón bolívar, Discurso al Congreso Constituyente de Bolivia
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